¡OAXACA NO SE VENDE!

14, 02, 2009

Sobre la Suprema Corta de Justicia de la Nación en su tibia resolución sobre Atenco y las graves violaciones a las garantías individuales ocurridas ahí: editorial del Reforma

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Responsabilidad
Ana Laura Magaloni Kerpel
14 Feb. 09


Nuestro máximo tribunal se quedó corto frente al tamaño de la asignatura. Los ministros no lograron descifrar el acertijo de lo que les tocaba hacer en el caso de Atenco. El resultado: una decisión mediocre que poco o nada va a impactar en el desarrollo de nuestra democracia constitucional.

En una síntesis muy apretada, la Corte, durante las siete sesiones dedicadas al caso Atenco, debatió dos temas centralmente: a) si habían o no existido violaciones graves a las garantías individuales durante los operativos policiacos de Atenco y b) quiénes eran los probables responsables.

La respuesta a la primera pregunta fue afirmativa, por 10 votos contra uno, después de dos días de discusión. La determinación de una cuestión fáctica -¿qué pasó en Atenco?- se tornó innecesariamente complicada. El dictamen que presentó el ministro Gudiño era muy claro en señalar quiénes habían sufrido abusos policiacos, de qué tipo y cuáles eran las pruebas que lo acreditaban. Definir algo que no debía haber tomado más de algunas horas de discusión tomó cuatro sesiones del pleno. ¿Por qué los ministros sacrificaron la claridad por el protagonismo personal? No lo sé. Lo único que sí es claro es que ello no sólo fue confundiendo a los oyentes sino también a los propios ponentes y, por tanto, cuando los ministros intentaron dar respuesta a la segunda pregunta, ya habían perdido la brújula.

El asunto de quiénes eran los responsables de esas violaciones graves a las garantías individuales fue discutido a lo largo de tres sesiones. El dictamen del ministro Gudiño había optado por imputar esas responsabilidades en "bloque", es decir, elaborando una lista de todos los funcionarios públicos y agentes policiacos que habían tenido algo que ver en dicho operativo. La lista ascendía a 2 mil 718 personas y abarcaba desde el gobernador del estado de México hasta el chofer de los camiones que trasladaban a los detenidos al penal de Santiaguito. Dicho dictamen no precisaba las conductas específicas que se le atribuían a cada uno.

En forma unánime los ministros rechazaron esa forma de "definir" responsabilidades. Sin embargo, la discusión se fue empantanando cuando los ministros no encontraron una solución alternativa. Por ello, al final de un debate muy confuso, los ministros optaron por distinguir entre los que ordenaron y planearon el operativo y los que lo ejecutaron, atribuyendo la responsabilidad a estos últimos bajo el argumento de que la orden había sido legítima pero su ejecución ilegal. Lo más paradójico de esta solución es que tiene los mismos problemas que la que proponía Gudiño, la única diferencia es que la lista de responsables se hace más corta.

Ninguno de los ministros se percató de que estaban intentando responder una pregunta equivocada. Una comisión de investigación como las que puede generar la Corte para este tipo de asuntos no cuenta con los instrumentos técnicos ni jurídicos para hacerse de la información que se requiere para saber específicamente quién hizo qué a quién en un operativo en el que habían estado involucrados más de 2 mil funcionarios y policías. Los dos magistrados encargados de la investigación del caso Atenco lo más que podían hacer era recabar testimonios y evidencias generadas por otras instituciones para definir, como lo hicieron, quiénes sufrieron abusos policiacos, de qué tipo y si habían existido o no sanciones por dichas conductas. A dicha comisión ya no le tocaba determinar específicamente el nombre y apellido de los policías que abusaron sexualmente de las mujeres o de los que propinaron las palizas a las personas que requirieron hospitalización. Tampoco la información de la que podría hacerse una comisión de este tipo podía determinar si los superiores jerárquicos habían actuado negligente o dolosamente. Esas cuestiones sólo las pueden determinar las procuradurías y los órganos de control interno de las corporaciones policiales, no de la Suprema Corte en su calidad de órgano de investigación de violaciones graves a las garantías individuales.

Sin embargo, sí había algo muy importante que podía hacer la Corte: elevar el costo político de las máximas autoridades del estado de México y del gobierno federal de no haberse hecho cargo de que tales conductas no quedaran impunes. En este sentido, la pregunta no era quiénes habían sido los responsables de las brutalidades policiacas, sino por qué dichas conductas, después de más de dos años de ocurridos los hechos, habían permanecido impunes. El ministro Góngora fue el único que enfatizó este punto, pero fue como predicar en el desierto. Cabe destacar que el dictamen de Gudiño sí daba cuenta del calibre de la impunidad: en el estado de México sólo 10 policías recibieron amonestaciones administrativas y en el caso de la PFP tres. Este dato no fue mencionado por ningún ministro.

Una característica central que distingue a la policía de un régimen democrático de la de uno autoritario no es si existen o no abusos -en ambos casos pueden existir- sino que en el primero se sancionan enérgicamente y en el segundo se solapan. El caso Atenco llegó a la Corte precisamente porque el gobernador del estado de México y el procurador federal habían eludido su responsabilidad política y jurídica de sancionar a los responsables. La Corte avaló dicha irresponsabilidad y con ello nos roba la esperanza de que nuestra democracia constitucional signifique una nueva forma de ejercer el poder.

 

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